Uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios que quieren alquilar su vivienda es el impago. Para garantizar que la mensualidad del mes se va a pagar, se han establecido como mecanismos el aval bancario o el seguro de impago, pero ¿qué opción es mejor?
En nuestro blog te hemos contado en otra ocasión quién tiene que pagar el seguro de impago en un alquiler, en este post vamos a hablarte de las dos posibilidades que tenemos para evitar los impagos cuando alquilamos una vivienda.
Tanto el aval bancario como el seguro de impago tienen sus ventajas, por lo que es importante que las conozcas y optes siempre por lo mejor para ti.
¡Toma nota y no te la juegues cuando alquiles tu vivienda!
¿Qué es el aval bancario de un alquiler?
Antes de entrar a valorar si el aval bancario o el seguro de impago es mejor, es importante que te aclaremos estos conceptos.
Son muchos los anuncios de alquileres de viviendas en los que podemos ver la frase «se requiere seguro de impago» y no es para menos, ya que en estos casos el banco se hace cargo si el inquilino no puede para el alquiler.
Como cabe esperar, el banco, antes de conceder un aval bancario, realiza de forma pormenorizada un estudio de solvencia del inquilino y la capacidad que tiene el mismo de devolver las rentas impagadas.
No es lo mismo un aval bancario que el solidario, en el segundo caso, es una persona física quien avala al inquilino con sus propiedades.
¿Qué es seguro de impago de alquiler?
Se trata de una póliza específica que protege al propietario en caso del impago de las rentas de la vivienda, y además es un seguro desgravable en la declaración de la renta. Este tipo de seguros es contratado por el propietario y en la póliza siempre se establece la cantidad que podrá recuperar el propietario en caso de que se produzca el impago de varias mensualidades.
Para que el propietario recupere el importe de la rentas, es necesario que denuncie por vía judicial e inicie el reclamo de una cantidad civil o iniciando el proceso de desahucio.
Además, dependiendo del seguro de impago que hayas contratado, podrás tener otro tipo de coberturas como:
- Daños materiales del continente y el contenido por parte de actos vandálicos del inquilino
- Impago de facturas de suministros
- Gastos de cerrajería, en caso de que en el desahucio el inquilino se niegue a abandonar la vivienda por voluntad propia.
Ventajas del seguro de impago frente al aval bancario
Aunque ambas opciones son válidas para protegernos ante un impago, es el seguro de impago es el que ofrece mayores ventajas a los propietarios.
- En primer lugar, las coberturas son bastante mayores ya que no solo se ocupa del impago, sino que también es posible que en la póliza se incluyan los daños que tenga la vivienda o el pago de facturas de luz o agua que el inquilino no haya asumido.
- Piensa que, aunque en un principio pueda suponer un gasto adicional, siempre lo puedes incluir en el alquiler para que no suponga una pérdida económica para ti.
- Antes de contratar un seguro de impago, se realiza un estudio de viabilidad de los inquilinos.
- El aval bancario tiene que ser gestionado y pagado por el inquilino por lo que mucha gente es bastante reacia y prefiere buscar otro alquiler en el que no se exija este requisito.
- Los seguros de impago incluyen el asesoramiento legal del propietario por lo que, en caso de desahucio, te cubren el abogado y el procurador. Si te decantas por el aval bancario tendrás que pagar sus servicios por tu cuenta.
Aval bancario o seguro de impago: ¿Cuál es el coste?
El aval bancario lo paga el inquilino y, como cualquier producto bancario, lleva comisiones de apertura, por el estudio de solvencia, por riesgo y los gastos de notaría.
En el caso del seguro de impago es el propietario quien lo paga y, para calcular su coste, tendrás que valorar el tipo de coberturas que incluye la póliza.
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