¿Quién tiene que pagar el Seguro de impago de alquiler?

Muchos propietarios y arrendadores se preguntan de quien es la responsabilidad de llevar a cabo el pago del seguro de alquiler. A la hora de alquilar una vivienda en propiedad es necesario conocer todos los recursos que podemos utilizar para proteger el inmueble. La inestabilidad en el mercado laboral o un problema personal imprevisto puede llevar a algunos inquilinos a no poder asumir el pago de un alquiler.

Casos así pueden originar consecuencias que afecten a sus obligaciones con el propietario. Para evitar pérdidas económicas, detallamos en profundidad los beneficios de contratar un seguro de impago de alquiler.

¿Cómo funciona el seguro de impago de alquiler?

Incluso si estás buscando un seguro de impago de alquiler para naves industriales o un seguro de impago de alquiler para locales comerciales, esta póliza garantiza la recuperación de las rentas pendientes que un inquilino deje a deber en caso de impago. Es posible ampliar la contratación de este servicio para cubrir los daños ocasionados por el inquilino en el interior de la vivienda, así como disponer de un servicio de defensa jurídica para la reclamación del pago de deudas de suministro.

La solicitud de un seguro de impago requiere someter al futuro inquilino a un estudio de valoración previo con el que evaluar su viabilidad (contrato de trabajo, consulta de listados de morosos, estudio de solvencia, etc.).

Tras analizar el perfil propuesto, es posible que la aseguradora rechace ofrecer la cobertura sobre un inquilino determinado. Además, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, este debe dar su consentimiento para el envío de la documentación necesaria con la que llevar a cabo el estudio.

Por este motivo, el trámite debe realizarse previamente a la firma del contrato de alquiler ya que no puede establecerse como condición obligatoria una vez se haya firmado el acuerdo. Así, tampoco es posible modificar las condiciones previas en el transcurso del plazo establecido. De incluirse en el contrato, el inquilino debe ser informado de los plazos y cláusulas en las que se ejecutará el seguro de impago de alquiler.

¿Es lo mismo un seguro de impago que una fianza?

En el primer caso, su contratación es opcional mientras que, en el segundo, el importe de fianza se ofrece como garantía por parte del inquilino de que se compromete a cumplir los requisitos establecidos en el contrato.

Es importante destacar la diferencia entre el seguro de impago, de carácter opcional y el depósito de fianza como condición obligatoria para la firma de un contrato de alquiler.

Tras el vencimiento, el propietario debe devolver el total del importe tras revisar que se han cumplido todas las condiciones de preservación que se acordaron.

Al mismo tiempo, el seguro de impago por alquiler también presenta diferencias frente a un seguro de hogar convencional. En este caso, se cubren los costes en los que se valora el contenido (mobiliario, electrodoméstico, etc.), así como las averías por uso y los daños ocasionados en las viviendas de otros vecinos (fugas de agua, rotura de puntos de suministro comunes, etc.).

Por este motivo, se recomienda indicar por escrito en un anexo al contrato, el inventario que figura en el momento de realizar la entrega de llaves. Sobre él, es posible reclamar a posteriori si comprueba algún desperfecto.

Un seguro de impago puede contratarse por separado y actuar como complemento del hogar para reforzar la protección sobre la vivienda.

Quién debe pagarlo ¿El propietario o el inquilino?

Un contrato de alquiler es el producto de un acuerdo entre dos partes en el que el propietario es libre de fijar el precio de una vivienda privada.

El seguro de impago no se contempla como requisito obligatorio en La Ley de Arrendamiento Urbano.

Tomando esta premisa como referencia, es posible que el arrendador incluya el pago fraccionado de esta póliza como parte de la cuota mensual de alquiler. En esta situación, el inquilino puede negarse a asumir el coste proporcional. Además, al hacerlo, el propietario se expone a un impago completo, también de la póliza, si el inquilino se retrasa en el pago mensual acordado.

Por este motivo, se recomienda realizar la contratación de una póliza en la que el propietario figure como titular y sea él mismo el que realice el pago correspondiente en una cuenta bancaria propia.

¿Beneficia al propietario pagar el seguro del alquiler?

La ventaja de correr con el gasto anual se traduce en la tranquilidad de disponer de esta cobertura en vigor a la hora de iniciar una reclamación por impago consecutivo, según los requisitos que se establezcan en cada póliza. Así, por ejemplo, es posible iniciar este trámite si el inquilino suma un mínimo de cuatro meses de impagos consecutivos.

¿Y al inquilino?

El contrato de alquiler ofrece un margen de negociación en el que el propietario puede plantear la contratación de un seguro de impago a su nombre cuya cuota asuma el inquilino durante el plazo acordado.

A pesar de que no es obligatorio, la contratación del seguro de impago puede incluirse en un contrato como alternativa para evitar el pago en depósito de varias mensualidades o la solicitud de un aval bancario.

En muchos casos, el respaldo de una entidad financiera es difícil de obtener. En un momento dado, el inquilino puede valorar esta opción para evitar agotar todos sus ahorros en una entrada muy elevada que tardará años en recuperar.

¿Puede el casero obligar al inquilino a pagar el seguro de impago de alquiler?

Un arrendador no dispone del poder para establecerlo como requisito indispensable en la firma de un contrato. A cambio, es libre de fijar las condiciones económicas en el pago de una entrada, así como de renegociar la cuota mensual tras el plazo del vencimiento que se indique en el contrato inicial.

De cualquier manera, el inquilino debe consultar previamente la legislación en vigor que se aplica en la comunidad autónoma donde vaya a contratar el alquiler. Con la información adecuada, se encontrará más preparado para conocer los derechos y deberes que debe cumplir en cada contrato, así como las cláusulas abusivas que puede negarse a asumir.

En algunas comunidades autónomas existen organismos especializados en la gestión del alquiler de vivienda pública y privada a los que acudir. En ellos, es posible encontrar consejos arbitrales que actúan de mediadores en caso de conflicto entre las partes facilitando soluciones extrajudiciales (laudos) cuyo valor de aplicación es equivalente al de una sentencia firme.

Esta fórmula no garantiza la recuperación íntegra e inmediata de la deuda, sino un cauce legal desde el que dirimir un conflicto entre propietario e inquilino.

Para poder hacer uso de este servicio, cada comunidad autónoma establece los requisitos correspondientes. Así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid determina que debe incluirse la cláusula de arbitraje en el propio contrato de alquiler y que el depósito de la fianza acordada se realice en esta entidad, entre otras medidas.

¿Cómo evitar que el inquilino deje de pagar el seguro de impago?

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