¿Tenemos derecho a baja laboral si estamos teletrabajando?

Es innegable que la pandemia aceleró el proceso de digitalización y teletrabajo, evitando los desplazamientos innecesarios de muchos trabajadores.

Pero, ¿qué pasa si tenemos un accidente en casa? ¿Tendríamos derecho a una baja laboral? Resolvemos tus dudas.

¿Qué es teletrabajar? En términos legales

El derecho al teletrabajo existe desde 2012 en nuestras leyes, cuando se modificó el artículo 13 de Estatuto de los Trabajadores (ET). En él se definió el teletrabajo como «aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de forma preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de manera alternativa a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa».

La ley en España aclara en qué términos debe negociarse el teletrabajo: pactándose y reflejándose por escrito, siguiendo las normas básicas sobre el contrato de trabajo. Deben garantizarse también los mismos derechos que el resto de trabajadores en cuanto al salario, formación, posible promoción y movilidad, y derecho de representación colectiva.

¿Tengo derecho al teletrabajo?

El nuevo artículo 34 ET (reformado en 2019, que regula la jornada laboral) asegura que «los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, con el fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar». Siempre y cuando que estas adaptaciones sean razonables a las necesidades del empleado y a las de la propia empresa.

La formulación de este artículo no reconoce un derecho ejercitable de forma unilateral por el trabajador, sino un derecho a solicitar el trabajo a distancia y negociarlo, tanto de forma individual como colectiva. Aún así, la negación de este derecho solo puede darse por razones objetivas, obligando a la empresa a justificarlas por escrito.

¿Qué ocurre si sufro una incapacidad laboral mientras teletrabajo?

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ya le ha dado la razón a un trabajador al considerar como accidente de trabajo una caída sufrida en su casa mientras teletrabajaba. Esta persona desempeñaba su labor desde casa, estando sentada frente al ordenador.

En la sentencia, se consideró probado que acudió al baño de su domicilio y, al volver a su espacio de trabajo, tropezó y cayó, ocasionándole un traumatismo en el codo y el costado derecho.

Esta sentencia aún no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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